«Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.Debe ser ley porque es justa». Montesquieu(1689-1755) Escritor y político francés.
Cuando se produce un desahucio de una vivienda, una dación en pago, o se pierde la vivienda tras una subasta judicial, no acaban en ese momento las deudas de estas familias. La mayoría de la gente piensa que cuando llegan a ese punto se acabó su calvario, y pueden empezar de nuevo. Pueden remontar.
Pero no es del todo cierto, después de esa subasta o de esa dación en pago, las leyes establecen otra serie de consecuencias, repercusiones fiscales poco conocidas por todos en general.
En concreto, una de ellas, es la obligación de pagar al Ayuntamiento respectivo el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se conoce popularmente como “plusvalía”. A pesar de su nombre, este tributo, según esta configurado en la ley, debe pagarse aunque el precio del inmueble haya disminuido desde su adquisición. La cuantía del tributo depende, básicamente, del valor catastral del suelo, del número de años transcurridos desde que se adquirió y de los porcentajes y tipos de gravamen aprobados por cada Corporación Local. Es decir, su cálculo se basa en unos criterios objetivos, que no tienen en cuenta criterios reales como el verdadero incremento del valor que ha sufrido el bien inmueble. No se tiene en cuenta que para esas personas que han perdido su vivienda ésta no ha sufrido un incremento del valor al transmitirla al banco (o a otra persona o entidad si se ha producido una subasta), sino todo lo contrario, ha perdido un valor considerable.
Para evitar esta situación, que es totalmente injusta, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos ha establecido modificaciones normativas. Una de ellas es la sustitución del obligado al pago del Impuesto municipal de “Plusvalía”, de forma que tendrá que hacerlo la entidad de crédito, en lugar de la persona que se queda sin casa.
Ahora bien, debe saberse que tales medidas sólo beneficiarán a los deudores contemplados en los supuestos regulados en el citado Real Decreto y, si se analiza detenidamente su redacción, se llega a la conclusión que se aplicará a poquísimos casos, puesto que se exigen dos requisitos acumulativos: por un lado, que el deudor se encuentre en el umbral de exclusión estipulado por la propia norma y, por otro, que el precio por el que compró la vivienda no supere unos determinados valores.
Respecto al primero, no sólo se exige que todos los miembros de la familia estén en paro, carezcan de otros bienes o derechos y paguen por la hipoteca más del 60% de sus ingresos, sino que, además, se precisa que el préstamo carezca de otras garantías reales o personales o, en caso de existir estas ultimas, que todos los garantes se encuentren en la misma situación de exclusión que el deudor. En otras palabras, si a un hipotecado le han avalado sus padres, no se podrá beneficiar de las medidas frente al desahucio a no ser que sus padres, no tengan bienes suficientes para hacer frente a la hipoteca y la cuota de ésta sea superior al 60 por cien de los ingresos familiares.
En relación al segundo requisito, se establece que el precio por el que se compró la vivienda no puedo superar los 120.000 €, 150.000 €, 180.000 € o 200.000 €, dependiendo del número de habitantes del municipio. Y no hay que olvidar que la mayoría de las hipotecas que dejan de pagarse provienen de viviendas adquiridas en el boom inmobiliario de los años 2005 a 2009, en donde el precio medio de los inmuebles era bastante superior a los topes fijados en la norma, según las estadísticas oficiales publicadas por el propio Ministerio de Fomento.
Con todo esto nos encontramos ante una situación en que la ley dice algo que va en contra de la justicia. No es asumible, desde el punto de vista de la justicia que mientras se han implementado ayudas públicas de diverso tipo a las entidades de crédito por valor superior a 141.000 millones de euros, muchas familias se queden cada día en la calle por no poder hacer frente a los préstamos hipotecarios solicitados a esas mismas entidades de crédito, con el agravante de tener que pagar impuestos por haber perdido sus viviendas.